Ing. Roberto Hernández Basilio
Cuando un solo ciudadano acumula 41 órdenes de arresto y sigue en la calle, la pregunta no es dónde está, sino quién ha fallado. La base de datos presentada esta semana por la Policía Nacional contabiliza 53,877 órdenes pendientes de búsqueda y captura contra 50,865 personas; 73 de ellas con múltiples requerimientos y 485 con más de cinco. No es una simple lista de prófugos: es una radiografía del sistema de justicia penal.
Los números desnudan prioridades. La violencia intrafamiliar concentra 17,635 órdenes, casi una de cada tres; le siguen robos, agresiones físicas y sexuales, y 2,681 por homicidio. Detrás de cada orden sin ejecutar hay una víctima, con frecuencia una mujer, que denunció, confió y sigue esperando. A ello se suman 37 fugas de privados de libertad desde 2025, doce aún sin recapturar.
Una cadena de responsabilidades
La Constitución es clara. Su artículo 40 dispone que nadie puede ser privado de libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo flagrancia. El artículo 169 confía al Ministerio Público la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción pública, y el 255 encarga a la Policía Nacional perseguir el delito bajo la dirección de la autoridad competente.
Cada actor tiene su cuota. Los jueces emiten las órdenes y declaran la rebeldía (artículos 225 y 100 del Código Procesal Penal); que alguien llegue a 41 revela tribunales que no se comunican entre sí. El Ministerio Público, conforme a la Ley 133-11, debe dar seguimiento, depurar y priorizar, no solo solicitar. La Policía, bajo la Ley 590-16, ejecuta, pero lo hace con recursos de investigación limitados y sin un registro único actualizado. El sistema penitenciario, regido por la Ley 113-21, responde por las fugas. Y el poder político responde por el presupuesto y la tecnología que ninguna de estas instituciones puede financiar por sí sola.
Lo que enseña la región
El problema no es exclusivo nuestro. En la ciudad de Nueva York, la Oficina del Alcalde reportó en enero de 2026 casi 1.29 millones de órdenes pendientes, la mayoría por contravenciones menores. La respuesta fue depurar masivamente las de más de diez años y una reforma estatal de 2019 que obliga a esperar 48 horas antes de emitir una orden por inasistencia. En el Estado de México, una revisión de 50,240 órdenes pendientes llevó a cancelar 28,447 por prescripción o despenalización, y se descubrió que algunas se usaban para extorsionar.
En Chile, la Contraloría comprobó que Carabineros controló en la vía pública a 144 personas con orden de detención vigente y las dejó ir: no faltaba encontrarlas, faltaba que los sistemas conversaran. En Colombia, la Fiscalía ha reprochado públicamente a la fuerza pública miles de órdenes sin ejecutar, una tensión agravada por suspensiones de capturas decididas con criterios políticos.
La lección es doble: sin depuración, la cifra es inventario y no inteligencia; sin interoperabilidad, el prófugo puede pasar frente a un agente sin ser detectado. La Policía no informó la antigüedad de las órdenes. Sin ese dato no sabemos cuántas están vivas y cuántas son papel.
Reflexión
Publicar la lista es un paso valioso de transparencia, pero transparencia sin gestión es solo exhibición. El país necesita un registro único e interoperable entre Poder Judicial, Ministerio Público, Policía y Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales; una depuración seria de expedientes; prioridad absoluta para violencia intrafamiliar, delitos sexuales y homicidios; e indicadores públicos de ejecución cada trimestre.
¿Quién ha fallado? La respuesta es incómoda: todos un poco y nadie del todo. Mientras la responsabilidad se diluya entre instituciones, la impunidad seguirá teniendo rostro, cédula y 41 órdenes de arresto.
Fuentes: Policía Nacional (rueda de prensa, 1 de octubre de 2026); Constitución de la República Dominicana; Código Procesal Penal; Leyes 133-11, 590-16 y 113-21; NYC Mayor’s Office of Criminal Justice; Fiscalía General de Justicia del Estado de México; Contraloría General de la República de Chile; Fiscalía General de la Nación de Colombia.

